Calculadora de IVA en Uruguay
La calculadora de IVA para convertir montos con y sin impuesto al instante
Calculá rápidamente el IVA (Impuesto al Valor Agregado) en Uruguay. Ingresá un monto y elegí si querés agregarle IVA o quitárselo. Soporta las dos tasas vigentes: 22% (tasa básica) y 10% (tasa mínima).
¿Qué es el IVA en Uruguay?
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el principal impuesto al consumo en Uruguay. Se aplica a la venta de bienes y prestación de servicios. Existen dos tasas:
- Tasa básica (22%): Se aplica a la mayoría de bienes y servicios.
- Tasa mínima (10%): Se aplica a productos de primera necesidad como alimentos básicos, medicamentos y algunos servicios.
¿Qué productos tienen tasa mínima del 10%?
La tasa mínima del 10% se aplica a productos y servicios considerados de primera necesidad. Algunos ejemplos incluyen:
- Alimentos de la canasta básica: pan común, arroz, fideos, harina, aceite, azúcar, yerba, café y té, entre otros. (La leche común está exenta, no a tasa mínima.)
- Carnes: bovina, porcina y de ave. La ovina ha tenido exoneraciones transitorias por decreto.
- Medicamentos: la mayoría de los medicamentos de venta en farmacias.
- Transporte de pasajeros: boletos de ómnibus, servicios de transporte colectivo.
- Primera venta de inmuebles: en ciertos casos, la primera venta de viviendas nuevas.
- Hospedaje: servicios de hotelería y alojamiento turístico.
Productos exentos de IVA
Algunos bienes y servicios están completamente exentos de IVA en Uruguay:
- Frutas, verduras y hortalizas en estado natural.
- Leche común (pasteurizada, larga vida, en polvo).
- Libros, diarios y revistas.
- Arrendamientos de inmuebles.
- Intereses de préstamos para vivienda. Ojo: los intereses de préstamos al consumo y de tarjetas de crédito, y la mayoría de las comisiones bancarias, pagan el 22 %.
- Exportaciones de bienes (gravadas a tasa cero).
IVA para trabajadores independientes y unipersonales
Cómo liquidás el IVA depende del régimen en el que está inscripta tu actividad, y esto es lo que más se confunde:
- Pequeña empresa (Literal E): no discriminás IVA en la factura y pagás un monto fijo mensual de IVA mínimo. Es el régimen de la mayoría de las unipersonales chicas y de quienes manejan para aplicaciones.
- Monotributo: no facturás IVA. La cuota mensual única a BPS sustituye los impuestos de la actividad.
- Servicios personales (profesionales que facturan honorarios): facturás con el 22 % discriminado y lo liquidás ante DGI, con anticipos durante el año.
- Régimen general: liquidación mensual del IVA ventas menos el IVA compras.
Para el certificado de ingresos lo que cuenta es el ingreso sin IVA: si facturaste $10.000 más IVA, el cliente te pagó $12.200, pero tu ingreso son $10.000, y de ahí todavía se restan los aportes y los impuestos de la actividad. Si estás en Literal E, se toma lo cobrado menos el IVA mínimo. El detalle de qué documentos de DGI necesitás está en los requisitos del certificado de ingresos.
Si manejás para Uber o repartís para PedidosYa, lo habitual es la unipersonal en Literal E o el monotributo, así que no facturás IVA discriminado. Lo explicamos en certificado de ingresos para conductores de aplicaciones.
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