Requisitos del certificado de ingresos: qué documentación necesitás
Por tipo de actividad, con el nombre de cada formulario
El certificado se emite sobre lo que se puede comprobar. Lo que te vamos a pedir depende de cómo generás el ingreso, no de la institución: el banco define el modelo, tu actividad define los papeles. Esta es la lista por perfil, con el nombre de cada documento para que lo encuentres rápido.
¿Necesitás tu certificado?
Decinos para qué institución lo necesitás y te pasamos la lista exacta de documentación. Lo tenés firmado en PDF en menos de 24 horas hábiles.
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En todos los casos
- Cédula de identidad vigente.
- Estados de cuenta del banco o la billetera donde cobrás, de los últimos 12 meses. Son los que permiten cruzar lo facturado con lo efectivamente cobrado.
- Si te lo pide un banco, conviene tener a mano el Certificado Único de DGI y el Certificado Común de BPS: no dicen cuánto ganás, pero el banco los va a pedir igual para ver que estás al día.
Profesional que factura honorarios
Abogados, arquitectos, médicos, psicólogos, contadores, diseñadores: quien factura por servicios personales.
- Constancia de RUT de DGI.
- Declaración jurada de IRPF (formulario 1102) del último ejercicio cerrado.
- Declaración de IVA de servicios personales (formulario 1302), si sos contribuyente de IVA.
- Reporte de comprobantes emitidos del período, del sistema de facturación electrónica.
- Si sos profesional universitario, tus aportes van a la Caja de Profesionales (CJPPU), no a BPS: alcanza con estar al día con la Caja.
Empresa unipersonal
Comercio, oficio o servicio registrado a tu nombre. Lo que cambia es el régimen tributario:
- Pequeña empresa (Literal E): constancia de RUT, boletos de pago del IVA mínimo, reporte de comprobantes emitidos, comprobantes de aportes a BPS, Certificado Único de DGI y Certificado Común de BPS. No presentás declaración de IVA porque el régimen no la tiene.
- Régimen general: declaraciones de IVA, la declaración de IRAE (formulario 1050 si no sos CEDE) o de IRPF según cómo tributes, la facturación y, si los llevás, los estados contables.
En la unipersonal lo que se certifica es el ingreso neto del titular: lo facturado menos el IVA, los aportes, los impuestos y los costos de la actividad. Por eso pedimos las dos puntas, facturación y cuentas.
Monotributista
- Constancia de inscripción en BPS y DGI.
- Comprobantes de pago del monotributo de los últimos meses.
- Reporte de comprobantes emitidos del período.
- Estados de cuenta donde cobrás.
Qué mira el banco en un monotributista y por qué a veces rechaza aunque el certificado esté bien está en certificado de ingresos para monotributistas.
Socio o accionista de una sociedad
- Estados contables de la sociedad (aunque no estén auditados).
- Acta de distribución de utilidades o de fijación de honorarios de directorio.
- Resguardos de retención de IRPF sobre dividendos, si los hay.
- Los movimientos de tu cuenta donde entraron esos retiros.
Lo que la sociedad no distribuyó no es ingreso tuyo, aunque seas el único socio.
Jubilado, pensionista o rentista
- Constancia de pasividad de BPS o de la caja que corresponda.
- Si vivís de alquileres: los contratos, los comprobantes de cobro y la declaración de IRPF de categoría I (formulario 1102).
Con un sueldo, además
Si tenés relación de dependencia y otra fuente, van los recibos de sueldo de los últimos 12 meses y la documentación de la otra fuente. Todo se certifica junto, en un solo documento, que es lo que los bancos peor manejan cuando se lo presentás suelto.
Ingresos sin facturar: qué se puede y qué no
Lo que cobrás en mano, sin factura y sin pasar por una cuenta, no se certifica. Tampoco se certifica como formal una actividad por cuenta propia que no está inscripta, aunque el dinero entre por transferencia: el contador no puede afirmar un ingreso que no tiene respaldo, y si lo hiciera, ese es exactamente el certificado que el banco rechaza. Lo que sí se puede hacer, y cuál es el camino para formalizar, está en certificar ingresos sin estar en DGI.
Qué cambia según la institución
La documentación es la misma; lo que cambia es el modelo y el período. Como regla general: las aseguradoras de garantía de alquiler miran los últimos meses (en general entre 3 y 6), los bancos los últimos 12, y los hipotecarios los últimos 12 más la declaración jurada del ejercicio cerrado. El modelo de cada una está en modelos de certificado de ingresos.
Antes de encargarlo, mirá por qué se rechazan los certificados: la mitad de los rechazos son de documentación, no de ingresos.
Preguntas frecuentes
¿Necesito tener todos los documentos antes de escribir?
No. Escribí diciendo para qué institución es y cómo generás tus ingresos; con eso te pasamos la lista exacta. Lo que sí cambia el plazo es cuándo llega la carpeta completa: las 24 horas hábiles corren desde ahí.
¿Se puede certificar sin estar inscripto en DGI?
Solo lo que esté documentado y declarado por otra vía: un sueldo con recibos, una jubilación con constancia, un alquiler con contrato e IRPF. La actividad por cuenta propia sin RUT no se certifica como formal. El camino en ese caso está en certificar ingresos sin estar en DGI.
¿Los documentos van en papel?
No. Fotos o PDF por WhatsApp alcanzan para revisar y emitir. Lo único que a veces va en papel es el certificado terminado, cuando la institución pide el original con firma en tinta.
¿Qué pasa si la facturación no coincide con lo que declaré?
Lo detectamos antes de firmar, porque el banco lo va a cruzar. Si la diferencia es de fecha de factura contra fecha de cobro, se aclara en el certificado. Si hay ingresos que no están declarados, esos no se certifican.
¿Ya juntaste la documentación?
Mandala por WhatsApp junto con el nombre de la institución. Te confirmamos si falta algo y el certificado sale en menos de 24 horas hábiles.
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